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¿Qué impuesto tengo que pagar en una herencia?¿Qué valor tengo que dar a los bienes?

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Una de las principales cuestiones que se plantean respecto a las herencias es ¿por qué hay que pagar impuesto por heredar y cuánto tenemos que pagar?
También existen dudas relativas a qué valor dar a los bienes y si es mejor poner valores altos de mercado o limitarnos a los valores mínimos.
En este pequeño artículo trataré de responder de forma sencilla a dichas dudas empezando por la ley aplicable en estos casos.

REGIMEN JURIDICO

En Bizkaia, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, y desarrollado por el Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva.

Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por personas físicas.

El incremento patrimonial puede proceder de una persona que ha fallecido (Herencias) o de una persona que aún vive (Donaciones).

BASE IMPONIBLE

La base imponible, es decir, el importe al que se le aplica el impuesto, es el Valor Real de los bienes y derechos adquiridos de forma gratuita mediante una Sucesión (herencia, pacto sucesorio) o Donación, minorado por las cargas, deudas y gastos deducibles.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR REAL?

Al fijar el valor de los bienes de una herencia se plantea la cuestión de qué valor dar a los bienes.

En Bizkaia todos los bienes inmuebles tienen asignado, por Diputación, un Valor Mínimo Atribuible (V.M.A.).

Este valor normalmente es inferior al precio de mercado o de venta (aunque también puede ser superior).

Esto significa que cuando compramos una vivienda por un precio de 300.000€ y con un V.M.A de 225.000€, el impuesto de transmisiones se aplica a este último, de tal manera que, en el caso planteado pagaremos el 2,5% para vivienda habitual, o el 4% en otro caso, sobre ese Valor Mínimo Atribuible de 225.000€.

¿Qué pasa en las herencias? A diferencia de lo que ocurre en el impuesto de transmisiones que recae directamente sobre el V.M.A. con independencia del precio de venta, el impuesto de sucesiones se aplica sobre el valor real declarado de los bienes, es decir, que si en el caso antes planteado, la vivienda que heredamos tiene un valor de mercado de 300.000€ y un V.M.A de 225.000€, el impuesto de sucesiones se aplicará sobre el valor real declarado, es decir, sobre los 300.000€.

¿Podemos poner en el valor real el V.M.A.? Sí que podemos, pero no es aconsejable porque estaremos declarando (a diferencia del caso antes planteado de la compraventa) que el valor real de la vivienda es de 225.000€ de tal manera que si después vendemos la vivienda por su precio real de 300.000€ tendremos una ganancia patrimonial de 75.000€ y esta ganancia tributa en el IRPF.

Es por tanto aconsejable poner el precio real de mercado de los inmuebles que heredemos, especialmente si se tiene intención de vender y sobre todo si no hay que pagar, o pagar muy poco, de impuesto de sucesiones.

En resumen, habrá que analizar cada caso concreto y saber de antemano si tenemos que pagar o no impuesto de sucesiones y para ello es esencial el vínculo de parentesco entre el heredero y el causante y las reducciones aplicables a cada caso que pasamos a analizar.

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

En las herencias, cuando exista un grado de parentesco entre el difunto y los herederos se aplican las siguientes reducciones:

1.- GRUPO I: Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta (cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos etc.) tienen una reducción de 400.000€ por heredero.

EJEMPLO 1:

Un padre fallece con tres hijos.

Cuando fallece tiene bienes (inmuebles y dinero) que ascienden a 600.000€ en conjunto.

Dado que sus herederos son hijos, cada uno heredará 200.000€. Por lo tanto, como tienen una reducción de 400.000€ en su cuota por heredero, ninguno pagará el impuesto de sucesiones.

EJEMPLO 2:

Si en el mismo caso el padre dejara a su fallecimiento bienes por valor de 1.500.000€, la cuota de cada hijo sería de 500.000€ y por lo tanto, una vez hecha la reducción, pagaría el impuesto de sucesiones sobre esos 100.000€ de más, que en el caso del Grupo I, es del 1,5%, es decir pagaría cada uno a hacienda la cantidad de 1.500 euros.

2.- GRUPO II: Colaterales de segundo grado por consanguinidad (es decir hermanos del difunto) tienen una reducción de 40.000€ por heredero:

EJEMPLO:

Una persona fallece sin padres o ascendientes, ni hijos ni cónyuge.

En su testamento instituye herederos por partes iguales a sus dos hermanos, que le sobreviven.

A su fallecimiento tenía bienes por importe de 300.000€.

A cada hermano le corresponden 150.000 de herencia. Conforme a lo analizado tenemos que aplicar a cada hermano una reducción de 40.000€ con lo que pagarían el impuesto sobre 110.000€ cada uno.

En estos casos se aplica el cuadro progresivo que puede verse AQUÍ.

En este caso daría como resultado una cuota a pagar en hacienda de 12.440,06€ cada heredero.

3.- GRUPO III: Colaterales de tercer grado por consanguinidad (es decir tíos carnales del difunto), ascendientes y descendientes por afinidad (es decir, padres o hijos del cónyuge o pareja de hecho del difunto) tienen una reducción de 20.000€ por heredero.

EJEMPLO:

Una persona fallece sin padres o ascendientes, ni hijos ni cónyuge.

En el testamento designa como herederos por partes iguales a los dos hijos de su cónyuge viudo.

Al ser hijos solo de su cónyuge, el parentesco es de descendientes por afinidad, es decir, grupo III.

A su fallecimiento tenía bienes por importe de 300.000€.

A cada heredero le corresponden 150.000 de herencia. Conforme a lo analizado tenemos que aplicar a cada heredero una reducción de 20.000€ con lo que pagarían el impuesto sobre 130.000€ cada uno.

En estos casos se aplica el cuadro progresivo que puede verse AQUÍ.

En este caso daría como resultado una cuota a pagar en hacienda de 15.556,06€ cada heredero.

4.- GRUPO IV: Colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (hermanos o tíos del cónyuge o pareja de hecho del causante), grados más distantes y personas extrañas: NO TIENEN REDUCCIÓN

EJEMPLO:

Una persona fallece sin padres o ascendientes, ni hijos ni cónyuge.

En el testamento designa como herederos por partes iguales a dos primos, es decir, parientes colaterales de cuarto grado, grupo VI.

A su fallecimiento tenía bienes por importe de 300.000€. A cada heredero le corresponden 150.000 de herencia.

Conforme a lo analizado no hay ninguna reducción con lo que pagarían el impuesto sobre 150.000€ cada uno. En estos casos se aplica el cuadro progresivo que puede verse AQUÍ.

En este caso daría como resultado una cuota a pagar en hacienda de 24.750,46€ cada heredero.

5.- OTRAS REDUCCIONES:

En las herencias y en las donaciones, la adquisición de vivienda en la que la persona adquirente (heredero o donatario) hubiese convivido con la transmitente (causante) durante los dos años anteriores tienen una reducción del 95% con el límite de 215.000 €.

En herencias, las adquisiciones por personas con discapacidad o en situación de dependencia tienen una reducción de 100.000€.

En herencias y donaciones, la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por: cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el tercer grado, tienen una reducción del 95%.

En herencias y donaciones, la adquisición de una explotación agraria en su integridad por la persona titular de otra explotación prioritaria en caso de continuación de la explotación por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, tienen una reducción del 100%.

¿QUE IMPUESTOS SE PAGAN EN LOS SEGUROS DE VIDA? ¿HAY TAMBIEN REDUCCIONES?

Las cantidades percibidas como beneficiarios de un seguro de vida también están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones y disfrutan igualmente de las siguientes reducciones:

Grupo I. Adquisiciones por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, tienen una reducción de 400.000€.

Grupo II. Adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) tienen una reducción del 50% con el límite de 200.000 €.

Grupo III. Adquisiciones por colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos), ascendientes y descendientes por afinidad (padres o hijos del cónyuge o pareja de hecho del asegurado) tienen una reducción del 50% con el límite de 200.000 €.

Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (hermanos o tíos del cónyuge o pareja de hecho del asegurado), grados más distantes y personas extrañas tienen una reducción del 10% con el límite de 40.000 €.

Miguel Angel Martínez Urroz
Notaria Heros 28

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