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Cambio de hipoteca con interés variable a interés fijo. ¿Qué gastos o comisiones tengo que pagar?

El Real Decreto-ley de 23 de noviembre de 2022, aprobado de urgencia por el Gobierno, es una norma que interesa especialmente a todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario y estén pensando en novarlo o modificarlo, en cambiar de Banco (acreedor) o en amortizar anticipadamente el préstamo, en especial, por lo que se refiere a su coste y a las comisiones que puede cobrar el banco acreedor.

Las principales novedades introducidas por el mencionado Real Decreto Ley son los siguientes:

1.- Suspensión temporal de comisiones por conversión de tipo variable a tipo fijo

Ejemplo:

Maite compró en 2021 una vivienda con préstamo hipotecario a interés variable sujeto a la Ley de Crédito Inmobiliario (LCI). En dicho préstamo se pactó una comisión por cambio de condiciones (novación) del 0,15% los tres primeros años.
María, ante la subida del Euribor durante el último año quiere cambiar su interés pasando de interés variable a interés fijo.

El saldo pendiente del préstamo a día de hoy es de 250.000 euros, es decir, que en principio debería pagar al banco por ese cambio una comisión de 375 euros

Con esta nueva medida Maite puede cambiar de tipo de interés, sin cambiar de Banco, ahorrándose esa comisión de 375 euros.

Requisitos:

1.- Que se trate de préstamos o créditos hipotecarios A INTERÉS VARIABLE sujetos a la LCI
2.- Cambio de tipo de interés a INTERÉS FIJO (Novación)
3.- Duración de la medida: se mantendrá en vigor desde el 24 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Gastos:

El deudor deberá abonar, si fuera necesario por haber caducado, los gastos de la nueva tasación que, en su caso, deba realizarse al inmueble, mientras que el resto de gastos (Notaría, Registro, etc.) los deberá asumir la entidad acreedora (Banco).

2.- En caso de novación o subrogación de acreedor (cambio de Banco) con cambio a tipo fijo, reducción de la comisión o compensación por amortización anticipada

Ejemplo:

Maite compró en 2021 una vivienda con préstamo hipotecario a interés variable sujeto a la Ley de Crédito Inmobiliario (LCI). En dicho préstamo se pactó una comisión del 0,15 % por cambio de banco (subrogación de acreedor), durante los 3 primeros años
Maite está en interesada en cambiar de Banco porque ha conseguido una oferta a interés fijo para su préstamo que no le ofrece su Banco actual
El saldo pendiente del préstamo a día de hoy es de 250.000 euros, es decir, que en principio Maite debería pagar al banco por ese cambio una comisión de 375 euros

El nuevo RD Ley reduce la comisión que puede cobrar el banco en caso de novación o subrogación de acreedor (durante los 3 primeros años de vigencia del contrato), con cambio de tipo de interés de variable a fijo, estableciéndose como nuevo límite la pérdida financiera que pueda experimentar el banco, con un máximo del 0,05% del capital reembolsado anticipadamente (antes era del 0.15%).

Asimismo, se especifica claramente que cuando la novación de tipo variable a tipo fijo no implique una amortización anticipada, no se podrá cobrar comisión alguna por este concepto.

En consecuencia, con la nueva medida, Maite como mucho deberá pagar a su anterior Banco una comisión de 125 euros

Requisitos:

1.- Que se trate de préstamos o créditos hipotecarios a interés variable, sujetos a la LCI
2.- Que la operación consista en una Novación o subrogación de acreedor (cambio de Banco), con cambio de tipo de interés, de variable a tipo fijo.
3.- Duración de la medida: indefinida

Gastos:

El deudor deberá abonar, si fuera necesario, los gastos de la nueva tasación que, en su caso, deba realizarse al inmueble, mientras que el resto de gastos (Notaría, Registro….) los deberá asumir la entidad acreedora (Banco).

3.- Suspensión temporal de las comisiones por amortización anticipada de préstamos a tipo de interés variable

Si estás interesado en tener más información acerca de la suspensión temporal de comisiones, puedes ver más información, aquí.

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