Capitulaciones matrimoniales en Bilbao
Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto fijar el régimen económico matrimonial por el que van a regirse las relaciones económicas de los cónyuges durante el matrimonio. Pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio.
¿Qué régimen económico tengo?
En muchas ocasiones los matrimonios desconocen el régimen económico que rige su matrimonio. Conforme al artículo 9.2 del Código Civil la ley aplicable a los efectos del matrimonio será la pactada por ambos en capitulaciones antes o después de su celebración, en su defecto la ley personal (vecindad civil) común de los esposos al tiempo de contraerlo, es decir que si ambos son de Bilbao tendrán la misma vecindad y el régimen será el aplicable a una villa no aforada, es decir, la sociedad de gananciales. Si tienen distinta vecindad, la del lugar de residencia inmediatamente posterior a la celebración, y en último término la ley del lugar de celebración.
En Bizkaia, hay dos posibles regímenes legales aplicables en defecto de capitulaciones. Tendrán el régimen de gananciales los vecinos de las 12 villas NO aforadas es decir, los vecinos de Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Plentzia y Portugalete. Por el contario tendrán régimen de comunicación foral los vecinos bizkainos del resto del territorio foral.
Ambos regímenes son similares con la diferencia en la práctica que, para disponer por venta por ejemplo, de cualquier bien de los cónyuges, sea común o sea heredado o privativo, en el régimen de comunicación foral, deben firmar ambos cónyuges al estar comunicados todos los bienes.
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¿Qué régimen económico puedo pactar?
Normalmente, el régimen pactado en capitulaciones es el de separación de bienes, aunque nada impide pactar gananciales (para los que tengan otro régimen) u otro diferente como el de participación.
¿Qué documentación es necesaria?
1.- Si se otorgan antes de la celebración del matrimonio:
Documento nacional de identidad original y en vigor. Tratándose de personas extranjeras, pasaporte original y vigente
2.- Si se otorgan después de la celebración del matrimonio:
– Documento nacional de identidad original y en vigor. Tratándose de personas extranjeras, pasaporte original y vigente.
– Certificado literal vigente de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
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