Cuando compramos nuestra vivienda habitual en Eukadi, la normativa fiscal nos permite deducirnos, con unos límites, lo invertido al comprar y en las cuotas mensuales del préstamo que hacemos para la compra.
Siempre es aconsejable, cuando se pueda y no debilite la economía familiar, llegar a esos límites que ahora veremos, porque la rentabilidad es muy grande y podemos sumar un ahorro en los intereses del préstamo.
Es decir que, si tenemos una cuota mensual de por ejemplo 600 euros, eso significa que pagamos al año en intereses y amortización 7200€. En estos casos es aconsejable, si se puede, amortizar la cantidad restante hasta llegar al límite anual de los 8500 euros porque Hacienda nos devuelve el 18 o el 23% y al amortizar nos ahorramos intereses.
Concretamente en Bizkaia se aplica el artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Se entenderá por vivienda habitual aquella edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual, y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
Se entenderá por valor de adquisición a efectos de deducción el valor de adquisición escriturado más los gastos, tanto los de compra (impuestos, gastos de notario, registro, etc.) como los de financiación (gastos de la escritura de hipoteca, tasación, etc.).
Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual:
– la ampliación,
– la construcción de vivienda,
– la adquisición del derecho de superficie,
– las obras e instalaciones de eliminación de barreras arquitectónicas paran
discapacitados,
– las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (o de un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda) si son calificadas como actuación protegida o protegible por la Administración Pública competente.
Deducción extraordinaria por obras de renovación en la vivienda habitual (Plan Renove Etxea)
Se establece en el artículo 2 del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19 una deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual (con una base máxima de deducción de 15.000 euros), que se inicien desde el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
-Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
-El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 euros.
No constituye adquisición de vivienda las cantidades destinadas a gastos de conservación o reparación ni las mejoras; tampoco la adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.
Cuenta vivienda:
Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado anterior, será de 1.530 euros (18% de 8.500 €).
Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que:
a) tengan una edad inferior a 30 años o
b) sean titulares de familia numerosa o
c) tengan que satisfacer por decisión judicial cantidades por adquisición de la
vivienda familiar
En estos casos la deducción máxima anual será de 1.955 euros (23% de 8500€), con la misma excepción anterior.
Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por ciento al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.