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Especialistas en la tramitación de herencias en Bilbao

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Tramitamos la herencia

Cuando una persona fallece, sus herederos, ya sea por testamento o por imperativo legal, han de decidir si aceptan o repudian la herencia del fallecido. Con la aceptación y partición de la herencia, se produce la sucesión de los bienes del difunto a sus herederos, de tal manera que éstos se convierten en los titulares de los bienes.

La escritura de partición de herencia es aquella en virtud de la cual los herederos se adjudican los bienes dejados al fallecimiento de una persona conforme al testamento o en su defecto conforme a la ley.
En la notaria Heros 28 estaremos encantados de asesorarles gratuitamente y en tramitar la escritura de partición de herencia.

Somos especialistas en herencias y, a través de un asesoramiento personalizado, solucionaremos de la forma más ágil y económica, cualquier situación que se plantee en una sucesión hereditaria.

• DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIOS/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.

 

DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:

  • DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Se aportan CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
  • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES, VEHÍCULOS y otros BIENES MUEBLES: la escritura o título de propiedad; para vehículos, marca, modelo; incluyendo su matrícula.

 

– TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:

  • TESTAMENTO: Se necesita la copia autorizada junto al certificado de defunción y Últimas Voluntades del causante.
  • ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Cuando la persona haya fallecido sin testamento. Se tramita previamente.

 

– IMPUESTOS APLICABLES:

  • IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones (Modelo 650) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante, que es la persona fallecida; considerándose que residió en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia del causante era en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Si el heredero es NO RESIDENTE, el impuesto se paga en la Agencia Tributaria estatal.
    En el País Vasco se ha establecido una bonificación-exención de 400.000 euros por heredero, de la cuota fiscal en las herencias entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge o pareja de hecho; así como reducciones en el caso de colaterales.
  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero.

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