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Quiero amortizar total o parcialmente mi préstamo. ¿Qué gastos o comisiones tengo que pagar?

Cambios legislativos RD Ley 23 noviembre 2022

Cualquier deudor puede durante la vigencia de su préstamo hipotecario amortizar total o parcialmente su préstamo por diversos motivos, entre otros;

– Para llegar al tope de desgravación fiscal por inversión en vivienda habitual, que en el País Vasco es el 23% para menores de 35 años y el 18% para los mayores con un tope anual de 8.500 euros por persona;

– Para abaratar el coste por intereses del préstamo;
– Porque se ha vendido la vivienda y hay que entregarla libre de cargas, lo cual obliga a cancelar totalmente el préstamo.

Si estás interesad@ en más información acerca de la desgravación fiscal por la inversión de una vivienda habitual, pulse aquí.

En todos los préstamos se pacta la comisión que hay que abonar al Banco acreedor por cancelar o amortizar total o parcialmente el préstamo.

El Real Decreto-ley de 23 de noviembre de 2022, aprobado de urgencia por el Gobierno, es una norma que interesa especialmente a todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario y estén pensando en novarlo o modificarlo, en cambiar de Banco (acreedor) o en amortizar anticipadamente el préstamo, en especial, por lo que se refiere a su coste y a las comisiones que puede cobrar el banco acreedor.
Las principales novedades introducidas por el mencionado Real Decreto Ley son los siguientes:

1.- Suspensión temporal de las comisiones por amortización anticipada de préstamos a tipo de interés variable

Ejemplo:

Maite compró en 2020 una vivienda con préstamo hipotecario a interés variable. En dicho préstamo se pactó una comisión por cancelación anticipada del 0,25%.
María, ante la subida del Euribor durante el último año, porque dispone de dinero ahorrado o porque ha vendido su vivienda quiere amortizar total o parcialmente su préstamo, cuyo saldo pendiente a día de hoy, es de 200.000 €
Conforme a lo pactado en su préstamo Maite debería abonar al Banco el 0,25% de la cantidad que amortice, que, si es total, ascendería a la cantidad de 500 euros.

Con esta medida temporal, si Maite amortiza su préstamo ahora, no deberá pagar esta comisión y se ahorrará 500€ si amortiza totalmente su préstamo o la cantidad correspondiente si es parcial.

Requisitos:

1.- Que se trate de préstamos o créditos hipotecarios sujetos a la LCI
2.- Tipo de operación: Amortización anticipada (total o parcial).
3.- Duración de la medida: se mantendrá en vigor desde el 24 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Gastos:

La amortización, total o parcial, anticipada del préstamo no tendrá gastos para el deudor sin perjuicio de que, en caso de amortización total será necesaria la cancelación registral de la hipoteca que deberá asumir el dueño del inmueble.

2.- Suspensión temporal de comisiones por conversión de tipo variable a tipo fijo

Sí estás interesado en tener más información acerca de la suspension temporal de comisiones, puedes ver más información, aquí.

3.- En caso de renovación o subrogación de acreedor (cambio de Banco) con cambio a tipo fijo, reducción de la comisión o compensación por amortización anticipada

Sí estás interesado en tener más información acerca de la renovación o subrogación de acreedor(cambio de banco), puedes ver más información, aquí.

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