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¿Qué es un testamento?

Es el documento notarial en el que una persona decide cómo deberán distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.

¿Por qué es importante hacer un testamento?

El acto de otorgar un testamento es uno de los actos más importantes que cualquier persona puede realizar, pues pagando no más de 50€ aproximadamente podremos determinar cómo queremos que nuestro patrimonio se reparta cuando fallezcamos, estableciendo a qué personas y en qué proporción pasarán los bienes cuando fallezcamos.

Pero el testamento cumple en muchas ocasiones otras funciones importantísimas. Pensemos en una pareja que tiene niños pequeños. Si ambos fallecieran en un accidente sería un Juez el que designaría, a falta de mención expresa en el testamento, la persona o personas que sería los tutores de los menores. Pero existe un riesgo mayor ya que la tutela se extingue a los 18 años de edad con el consiguiente peligro de que un hijo pueda vender los bienes al alcanzar la mayoría de edad. Si en el testamento designamos uno o varios tutores hasta los 18 años y extendemos el cargo como administradores de los bienes hasta, por ejemplo, los 25 años de edad, será siempre necesaria la firma del o de los administradores para poder vender, disponer etc de los bienes..

Tampoco hay que olvidar que la ley vasca de sucesiones permite apartar a uno o varios hijos con la única obligación de dejar un tercio de nuestra herencia a al menos un hijo o descendiente.

Otro inconveniente si no otorgamos testamento, es que, al fallecer, nuestro patrimonio se distribuirá entre las personas y en la forma que determina la ley, no a favor de las personas que nosotros queremos y en el modo nos gustaría, cosa que, sin duda, nadie desea en realidad.

Finalmente, desde el punto de vista de nuestros familiares o herederos, otorgar testamento les facilitará enormemente gestionar nuestra herencia, pues su aceptación y gestión será mucho más fácil. Por el contrario, si una persona fallece sin haber hecho testamento, es necesario acudir al procedimiento de la sucesión intestada, el cual es más largo y mucho más costoso para la familia, con todas las consecuencias negativas que ello puede comportar.

Si hacemos testamento el procedimiento para después del fallecimiento es rápido y sencillo, ya que basta con presentar la copia autorizada del testamento y los certificados de defunción y últimas voluntades. Por el contrario, si no hay testamento hay que tramitar el acta de declaración de herederos abintestato, un trámite que exige presentar mucha documentación, es bastante más costoso y exige respetar plazos lo que dificulta poder disponer, por ejemplo, de una cuenta bancaria, hasta cumplir con los trámites.

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¿Qué clases de testamentos hay?

Existen diferentes tipos de testamento. El Notario les asesorará sobre el testamento más conveniente teniendo en cuenta la situación familiar, personal y económica del testador con la finalidad de cumplir exactamente con su voluntad.

Entre los testamentos más comunes en la práctica podemos distinguir los siguientes:

Es la designación de una o varias personas para que, tras el fallecimiento del causante, designe a los sucesores de sus bienes y/o distribuya los bienes entre ellos.

Prohibido conforme al Código Civil

Es un testamento muy frecuente, especialmente entre cónyuges/parejas de hecho, de tal manera, que fallecido uno de los esposos, el otro, sin necesidad de hacer partición de la herencia, con el poder, puede administrar los bienes, disponer del dinero (ya que tiene las mismas facultades que el otorgante) e incluso vender un inmueble con consentimiento de 1 de los legitimarios o directamente a través de un contador partidor(recientemente se ha admitido la posibilidad de auto-adjudicación de un bien por el comisario-cónyuge viudo, facultado por el testador, para su posterior venta sin intervención de los legitimarios).

Si el comisario no modifica la designación hecha conjuntamente con su cónyuge fallecido, a su muerte pasarán los bienes a los hijos instituidos por

partes iguales. No obstante, puede distribuir los bienes como tenga por conveniente entre los hijos designados. Si contrae nuevo matrimonio, nueva pareja de hecho o tiene una relación afectivo-sexual con otra persona o tiene un hijo no matrimonial, salvo voluntad expresa en contrario, se extingue el poder y los bienes del difunto pasan a los hijos conforme al testamento.

– Salvo limitación, tendría todas las facultades que correspondan al testador según ley. Si el comisario es el cónyuge, tiene también la condición de administrador, usufructuario y representante de la herencia del fallecido

– Sus facultades son personalísimas e intransferibles

– Capacidad: Puede ser comisario cualquier persona/s con capacidad suficiente para realizar los actos encomendados en el momento de ejercicio del poder.

Se trata de un cargo voluntario, personalísimo y gratuito. Si son varios han de actuar mancomunadamente, aunque basta la mayoría. En caso de empate, decidirá el primero nombrado.

– Forma En el testamento, unipersonal o mancomunado.

– Los cónyuges también en capitulaciones matrimoniales o pactos especiales reguladores del régimen económico

– Plazo: El señalado por el testador, en su defecto: 1 año a partir de la muerte o desde que todos los herederos alcancen la mayoría de edad.

– Si el comisario es el cónyuge/pareja de hecho: por tiempo indefinido o por el tiempo que viviere.

– Irrevocabilidad: Las disposiciones otorgadas por el comisario son irrevocables.

Utilidad

– Posibilita retrasar el nombramiento de los herederos

– Nombrar a los herederos y repartir los bienes evaluando las circunstancias económicas, personales u otro tipo en un momento distinto al del fallecimiento

Sin duda sigue siendo el testamento más utilizado en la práctica, especialmente al ampliarse la libertad del testador y con la protección al cónyuge viudo o pareja de hecho que le otorga la nueva ley.

Es importante acudir a la Notaria para recibir el adecuado asesoramiento a fin de elegir el instrumento más adecuado para cumplir con la última voluntad del testador.

El testamento es esencial, sea cual sea el momento de la vida en que nos encontremos y es además un documento cuyo coste no pasa de los 50 euros.

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