Actas de manifestación
¿Qué es, y para qué sirve un acta de manifestaciones?
Un acta de manifestaciones es un documento notarial, en el cual, un Notario recoge las manifestaciones y declaraciones que el requirente o interesado realice en su presencie en relación un determinado hecho o circunstancia con el propósito de dejar constancia fehaciente, en la fecha concreta en que se realiza, de la declaración o manifestación.
La finalidad es principalmente, dejar constancia en documento público de una circunstancia que atañe a esa persona o que es necesario acreditar ante alguna Administración
Un supuesto muy frecuente es cuando un extranjero no comunitario quiere estudiar en España y necesita una autorización administrativa previa, para lo cual, es imprescindible que, una persona residente en España (normalmente un familiar) acuda al Notario y, manifieste, que dispone de vivienda propia o en alquiler y que se hace responsable de todas las necesidades de habitación y sustento económico que necesite el interesado durante su estancia en España.
También son útiles las actas de manifestaciones para acreditar la titularidad de una moto u otro vehículo a los efectos de poder matricularlo en tráfico.
Finalmente, como otros supuestos destacables podemos hacer referencia al acta de titular real en el que el representante de una Sociedad manifiesta quién, de los socios, ostenta la titularidad real de la Sociedad, entendiendo por tal, el que ostente más del veinticinco por ciento del capital social.
Ponte en contacto con nosotros
Notaria heros 28 te proporciona servicios para la realización de documentos públicos mostrando la capacidad jurídica del contenido.
Notaria Heros 28 te proporciona asesoramiento para la realización de pólizas mercantiles. Este documento estavlece obligaciones y derechos de las partes.
Notaria Heros 28 desarrolla actas notariales con el fin de constatar hechos que identificamos por nuestros sentidos o por pruebas acreditadas.
Los testimonios notariales y legitimizaciones transcripciones de un documento original de la cual responde antes notario, investido por la fe pública.