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¿Cuánto son las arras de un piso?

El contrato de arras es uno de los pasos más determinantes en el proceso de compraventa de una vivienda. Al tratarse del documento privado que garantiza la reserva del inmueble y el compromiso de ambas partes antes de la firma definitiva, una de las dudas más frecuentes gira en torno al desembolso económico inicial: ¿cuánto dinero es necesario aportar exactamente?

En el ordenamiento jurídico español no existe una ley que fije una cantidad mínima o máxima obligatoria para el contrato de arras. Existe plena libertad de pacto entre el comprador y el vendedor. Sin embargo, la práctica constante del mercado inmobiliario ha establecido un estándar muy claro.

El importe habitual de las arras oscila entre el 5% y el 15% del precio total de venta de la vivienda, siendo el 10% la cifra más común, equilibrada y aceptada por ambas partes.

Este 10% es lo suficientemente alto como para que el comprador no se eche atrás a la ligera (ya que se expone a perder ese dinero) y el vendedor se sienta respaldado, pero no tan elevada como para descapitalizar por completo al comprador antes de solicitar la hipoteca.

Factores que influyen en la variación del importe

Aunque el 10% sea la norma general, existen escenarios perfectamente válidos en los que las partes acuerdan modificar esta cantidad en función de tres variables principales:

  • El precio total del inmueble:En propiedades de alto valor (por ejemplo, un piso de 800.000 €), un 10% implicaría un desembolso inicial de 80.000 €. En estos casos, es habitual negociar un porcentaje menor, situado entre el 5% y el 7%. Por el contrario, en viviendas de importes reducidos, se suele fijar un porcentaje mayor o una cantidad fija mínima (por ejemplo, 6.000 €) para que la penalización mantenga un carácter disuasorio real.
  • El plazo hasta la firma de la escritura pública:El tiempo estimado entre la firma de las arras y el otorgamiento de la escritura ante notario es clave. Si el plazo es corto (de 15 a 30 días) porque la financiación ya está concedida, el riesgo es bajo y se suele aceptar un 5%. Si el proceso se prolonga durante meses —por ejemplo, si el comprador debe vender primero otra propiedad—, el vendedor suele exigir un 15% para compensar el tiempo que el inmueble permanece fuera del mercado.
  • La urgencia y la capacidad de negociación:La necesidad de liquidez inmediata por parte del vendedor o la existencia de múltiples ofertas firmes por un mismo inmueble pueden inclinar la balanza hacia un importe mayor o menor, dependiendo de la posición negociadora de cada parte.

¿Cómo se realiza el pago de las arras de un piso?

Por seguridad jurídica y transparencia, el abono de las arras debe quedar debidamente registrado. Los métodos más utilizados son la transferencia bancaria (siendo imprescindible conservar el justificante del ingreso asociado al contrato) o el cheque bancario, que se entrega físicamente en el momento de suscribir el documento privado.

Es fundamental recordar que la cantidad entregada en concepto de arras no constituye un gasto adicional, sino un anticipo. El día en que se formalice la escritura pública de compraventa ante notario, este importe se deducirá del precio total que el comprador debe abonar al vendedor.

Si está planeando la compra o venta de un inmueble  y tiene dudas sobre cómo estructurar correctamente los pagos o preparar la documentación para el gran día, el equipo de Notaría Heros 28 en Bilbao está a su entera disposición para asesorarle en todo momento.

FAQS

La legislación española no establece ninguna cantidad mínima ni máxima para el contrato de arras. Existe plena libertad de pacto entre las partes. Técnicamente, se podrían firmar unas arras por 1.000 € o incluso por una cifra simbólica, pero en la práctica carecería de sentido: el objetivo de las arras es servir de garantía y una cantidad insignificante no desincentiva el incumplimiento de lo acordado.

Hay que tener mucha precaución con el pago de las arras en efectivo. Aunque el límite legal para pagos en efectivo varía según la legislación vigente y la condición de las partes (si intervienen profesionales o solo particulares), por seguridad, transparencia y para cumplir escrupulosamente con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, en Notaría Heros 28 siempre recomendamos utilizar medios bancarios trazables (transferencia o cheque nominado).

Si decides entregar más del 10% no hay ningún inconveniente, siempre que ambas partes estén de acuerdo y conste de forma explícita en el contrato. Entregar una cantidad mayor (por ejemplo, un 20%) reduce la cantidad de dinero que tendrá que aportar o financiar el día de la firma de la escritura ante notario. Para el vendedor, supone una garantía de solvencia aún mayor por parte del comprador.

Si tanto el comprador como el vendedor deciden de mutuo acuerdo no seguir adelante con la operación, pueden rescindir el contrato y pactar la devolución del 100% de la cantidad entregada sin penalizaciones para ninguna de las partes. Lo ideal en este caso es dejar constancia de esta rescisión por escrito.

El importe de las arras va destinado única y exclusivamente a cuenta del precio de venta de la vivienda. Los gastos e impuestos asociados a la compraventa (como el Impuesto de Transmisiones Patrimopniales, el IVA, los honorarios de la notaría, el Registro de la Propiedad o la gestoría) se calculan y se abonan de forma independiente en el momento de tramitar la escritura pública.

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