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Pasos a seguir en una herencia

El fallecimiento de un familiar representa un momento de especial sensibilidad que, frecuentemente, conlleva la gestión de procesos legales de notable complejidad. En Notaría Heros 28, asumimos que la tramitación de una herencia en Bilbao trasciende el mero procedimiento administrativo; constituye la ordenación y cumplimiento de un legado familiar.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la sucesión se rige por la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Este marco normativo confiere una flexibilidad y unas prerrogativas sustancialmente distintas a las previstas en el Derecho Común español. A continuación, se detallan las fases del proceso y las particularidades que definen el régimen sucesorio en nuestro territorio.

Requisitos documentales previos

Con carácter previo al otorgamiento de cualquier instrumento público, es imperativo recabar la documentación que determine el estado jurídico de la sucesión:

  • Certificado de Defunción: Expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Certificado de Últimas Voluntades: Documento que acredita la existencia o ausencia de testamento, indicando, en su caso, la última voluntad otorgada y la notaría autorizante. Su solicitud requiere el transcurso de quince días hábiles desde el deceso.
  • Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Para verificar la existencia de pólizas de vida activas.


Tras el análisis del Certificado de Últimas Voluntades, el procedimiento se bifurcará según la existencia o no de disposición testamentaria:

Sucesión testamentaria

En este supuesto, se procederá a la solicitud de la Copia autorizada del testamento. La legislación vasca permite una libertad de disposición superior a la estatal: mientras que en el Código Civil la «legítima» de los descendientes asciende a dos tercios, en el País Vasco esta se reduce a un tercio de la masa hereditaria.

La Figura del «Apartamiento»: Característica esencial del Derecho Civil Vasco. El testador está facultado para elegir a uno o varios de sus hijos o nietos y adjudicarles la totalidad del tercio de legítima, «apartando» (excluyendo) a los demás de forma expresa o tácita, sin necesidad de alegar causas de desheredación. Resulta una herramienta estratégica para la protección de descendientes con necesidades específicas o para garantizar la continuidad de unidades de negocio.

Sucesión abintestato (sin testamento)

Ante la inexistencia de testamento, se debe instar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante Notario. Bajo la normativa foral, el cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente goza de una posición sucesoria más robusta y protegida que en el régimen común.

Instituciones sucesorias específicas en Bizkaia

La gestión de patrimonios en Bilbao permite el uso de figuras jurídicas singulares de gran utilidad:

  • El «Alkar-poderoso» (Poder Testatorio): Es una de las disposiciones más frecuentes entre matrimonios vizcaínos. Mediante este poder, se faculta al cónyuge supérstite para que, con posterioridad, decida la forma y el momento de distribuir los bienes entre los hijos. Proporciona estabilidad y control patrimonial al viudo o viuda.
  • Pactos Sucesorios: A diferencia de la prohibición general del Código Civil, en Euskadi se permiten los contratos sucesorios. Estos permiten la transmisión de bienes en vida (sucesión contractual), quedando la operación jurídicamente blindada mediante escritura pública.

Fase de Inventario y Escritura de Adjudicación

Una vez determinados los llamados a la herencia, el proceso técnico comprende:

  • Formación de Inventario y Valoración: Relación pormenorizada de activos (bienes inmuebles, activos financieros, vehículos) y pasivos (deudas, hipotecas).
  • Aceptación y Adjudicación: Otorgamiento de la escritura pública donde se formaliza la aceptación de la herencia y la adjudicación de los bienes según la voluntad del causante o la ley.

Obligaciones fiscales y registrales (Hacienda Foral de Bizkaia)

El proceso culmina con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo un régimen especialmente favorable en nuestro territorio:

  • Impuesto de Sucesiones: Debe liquidarse en un plazo de seis meses. En Bizkaia, las sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuges gozan de una exención de hasta 400.000 euros por heredero, tributando el exceso, por lo general, a un tipo del 1,5%.
  • Plusvalía Municipal (IIVTNU): Tributo devengado ante el Ayuntamiento donde radiquen los inmuebles urbanos.
  • Inscripción Registral: Una vez liquidados los impuestos, se procede a la inscripción de la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad.

El valor del asesoramiento notarial

La ordenación de una herencia requiere una visión estratégica para prevenir futuros conflictos y optimizar la carga fiscal. La Ley de Derecho Civil Vasco ofrece instrumentos de gran potencia jurídica que demandan una interpretación experta.

En Notaría Heros 28, acompañamos a las familias durante todo el itinerario sucesorio, garantizando un proceso riguroso, eficiente y humano. Si requiere analizar su caso particular bajo el prisma de la legislación foral, le invitamos a concertar una consulta informativa en nuestro despacho.

FAQS

Para que se aplique el Derecho Civil Vasco, debes tener la vecindad civil vasca. Esto se adquiere por residencia continuada de 10 años en el País Vasco (o de 2 años si manifiestas tu voluntad de adquirirla ante el Registro Civil). Si llevas poco tiempo viviendo en Bilbao, es posible que tu herencia todavía se rija por el Código Civil común.
En el País Vasco existe la figura del »Apartamiento». No es exactamente una desheredación (que requiere causas graves), sino la libertad de elegir a uno o varios de tus herederos forzosos (hijos o nietos) y apartar al resto. A los apartados no hay que dejarles nada, ni siquiera la legítima, y no es necesario justificar el motivo. Solo debes mencionar que los apartas en tu testamento.
Esta es una de las grandes ventajas en Euskadi. La Ley vasca equipara totalmente a las parejas de hecho (inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco) con los matrimonios. Esto significa que el conviviente supérstite tiene los mismos derechos sucesorios y beneficios fiscales que un cónyuge, algo que no ocurre en muchas otras comunidades autónomas.
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en la Hacienda Foral de Bizkaia es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe hacerse dentro de los cinco primeros meses del plazo reglamentario. Es importante no despistarse, ya que las sanciones por demora pueden ser elevadas.
Es una figura muy vizcaína. Es un poder testatorio que se dan, generalmente, los cónyuges en el testamento. Permite que, cuando uno fallece, el otro sea quien decida cómo se reparten los bienes entre los hijos en el futuro. Esto da mucha seguridad al viudo o viuda, ya que mantiene el uso y control del patrimonio familiar mientras decide cuál es el mejor momento para repartirlo.
Bizkaia es uno de los territorios con mejores condiciones fiscales. Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges (o parejas de hecho) tienen una exención de 400.000 euros por heredero. Si la herencia supera esa cantidad, el exceso suele tributar a un tipo muy bajo, generalmente el 1,5%.

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