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¿Qué régimen económico matrimonial rige nuestro matrimonio? 

El régimen económico matrimonial es un pilar fundamental en el derecho civil que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges durante el matrimonio. Este régimen establece las normas que determinan la titularidad, administración y disposición de los bienes y deudas de ambos, impactando tanto en el ámbito personal como en el jurídico.

Conocer el régimen económico matrimonial bajo el que se ha contraído matrimonio es crucial para evitar malentendidos y conflictos, especialmente en momentos de crisis matrimonial, fallecimiento o para realizar actos dispositivos. Por ejemplo, si uno de los cónyuges heredó una vivienda y quiere venderla, si el cónyuge heredero está en gananciales puede venderla directamente sin consentimiento de su cónyuge (salvo que sea la vivienda habitual), pero si está en comunicación foral es necesario el consentimiento del cónyuge, aunque proceda de una herencia porque todos los bienes se comunican, tanto los adquiridos por acto inter vivos (compra) como los heredados. En zonas con regímenes forales, como Vizcaya, muchos ciudadanos desconocen el régimen que rige su unión, de hecho, puede afirmarse que muchos vizcaínos creen estar en régimen de gananciales y la realidad es que están en comunicación foral, que como veremos es diferente a gananciales.

En la Notaría Heros 28 de Bilbao, nuestros notarios ofrecen asesoramiento personalizado para que cada pareja entienda claramente qué régimen económico matrimonial les afecta, garantizando así una correcta planificación patrimonial y evitando posibles sorpresas en el futuro.

El artículo 9.2 del Código Civil y su influencia en el régimen económico matrimonial

El artículo 9.2 del Código Civil español establece el criterio legal para determinar el régimen económico matrimonial aplicable. Según dicho precepto, el régimen económico matrimonial de los cónyuges viene determinado por la vecindad civil de ambos en el momento de contraer matrimonio.

Este régimen, una vez establecido, es inmutable, es decir, no puede cambiar por un cambio posterior de vecindad civil, salvo que los cónyuges acuerden modificarlo mediante capitulaciones matrimoniales.

El artículo 9.2 dispone que:

  • Si los cónyuges comparten la misma vecindad civil en el momento de contraer matrimonio, el régimen aplicable será el que establezca la legislación correspondiente a dicha vecindad.
  • Si no comparten vecindad civil, el régimen económico matrimonial será el del lugar de residencia habitual común posterior al matrimonio.

Este principio resulta de especial relevancia en territorios como Vizcaya, donde la comunicación foral de bienes puede aplicarse a los matrimonios celebrados bajo la vecindad civil de ciertos municipios del territorio histórico, lo que implica un régimen muy distinto al de gananciales, aplicable en gran parte del resto de España.

Comunicación foral y vecindad civil en Vizcaya: ¿Cómo afecta al régimen económico matrimonial?

En Vizcaya, el régimen económico matrimonial más relevante es la comunicación foral de bienes, que se aplica a aquellos matrimonios donde ambos cónyuges tienen vecindad civil en municipios sujetos al derecho civil foral vasco que son todos los municipios de Bizkaia excepto las Villas no aforadas ( Bilbao, Bermeo, Balmaseda, Durango, Ermua, Gernika, Lekeitio, Lanestosa, Markina, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete  y Plentzia) En estas villas, a falta de pacto en capitulaciones donde se puede elegir libremente el régimen aplicable, el régimen legal es el de la sociedad de gananciales y en el resto de Bizkaia es la comunicación foral.

Ejemplo: un vecino de Bilbao se casa en Lekeitio con una vecina de Baracaldo y se van a vivir después de la celebración a una vivienda en Las Arenas.

Dado que en el momento de la celebración tenían distinta vecindad local y no pactaron nada antes del matrimonio, se aplica el régimen del lugar donde fueron a residir inmediatamente después de la celebración, Las Arenas, y por lo tanto, al ser villa aforada, estarán en régimen de comunicación foral

Este régimen de comunicación foral presenta características diferenciadoras respecto a otros regímenes, como el de gananciales o la separación de bienes.

La comunicación foral de bienes establece que todos los bienes, tanto los adquiridos antes como después del matrimonio, son comunes. Es un régimen de comunidad universal, donde los cónyuges comparten la titularidad de todo su patrimonio, sin importar cuándo o cómo se haya adquirido.

Este sistema contrasta significativamente con el de gananciales, donde solo los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, mientras que los bienes privativos (adquiridos antes del matrimonio o por herencia) siguen siendo propiedad individual.

En la práctica, muchas personas en Vizcaya desconocen que están bajo este régimen foral y erróneamente creen que su matrimonio está regido por el régimen de gananciales. Esta confusión puede generar problemas importantes, especialmente en el caso de separaciones, divorcios, fallecimientos, o para realizar un acto dispositivo como hemos visto, ya que las consecuencias patrimoniales de cada régimen son muy diferentes.

Diferencias entre el régimen de comunicación foral y el régimen de gananciales

Es esencial comprender las diferencias clave entre los regímenes de comunicación foral y gananciales, ya que ambos tienen consecuencias patrimoniales y jurídicas muy distintas.

  • Comunicación foral de bienes: Este régimen económico matrimonial implica una comunidad universal de bienes. Es decir, todos los bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los obtenidos durante el mismo, pasan a ser comunes entre los cónyuges. En caso de separación o fallecimiento, el patrimonio común se divide equitativamente entre ambos cónyuges o entre los herederos.
  • Régimen de gananciales: Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, pero los bienes previos al matrimonio o los recibidos por herencia o donación permanecen como bienes privativos. Esto implica que, al disolver el matrimonio, solo los bienes gananciales, es decir, aquellos adquiridos durante el matrimonio, serán objeto de división entre los cónyuges.

Las consecuencias prácticas de uno y otro régimen pueden ser drásticas. En el caso de la comunicación foral de bienes, un cónyuge podría perder la titularidad exclusiva de bienes que haya adquirido antes del matrimonio, mientras que en el régimen de gananciales mantiene la propiedad de dichos bienes.

Por ello, resulta crucial que los cónyuges conozcan con certeza bajo qué régimen económico matrimonial se rigen, para evitar posibles conflictos o malentendidos en el futuro.

La importancia de consultar a un notario para aclarar el régimen económico matrimonial

Dada la complejidad y las diferencias entre los distintos regímenes matrimoniales, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un notario especializado para aclarar cuál es el régimen económico matrimonial que rige un matrimonio, especialmente en territorios como Vizcaya, donde el régimen de comunicación foral de bienes puede generar confusión con otros regímenes como el de gananciales o la separación de bienes.

En la Notaría Heros 28, nuestros notarios, como autoridades públicas y expertos en derecho civil, ofrecen un asesoramiento preciso y personalizado para ayudar a los cónyuges a determinar el régimen económico matrimonial que rige su unión.

Además, no solo proporcionamos orientación sobre las implicaciones patrimoniales de dicho régimen, sino que también guiamos a nuestros clientes en la posibilidad de modificar el régimen vigente mediante capitulaciones matrimoniales, cuando así lo consideren conveniente.

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