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Declaración de herederos sin testamento 

En primer lugar, desde la notaria Heros 28 recomendamos enérgicamente a todo el mundo hacer un testamento ante notario. Es un instrumento barato (en torno a los 50€) que permite ordenar la intención del testador para atender a todas las necesidades o deseos que forman su ultima voluntad. Además la diferencia entre los tramites posteriores al fallecimiento son directos en caso de tener testamento y mucho más complicados por los documentos que se necesitan en caso contrario como pasamos a analizar.

En ausencia de un testamento, la declaración de herederos sin testamento, también conocida como declaración abintestato, es el procedimiento legal mediante el cual se identifica y reconoce a las personas con derecho a heredar los bienes del fallecido.

Este proceso, que puede ser gestionado en la Notaría Heros 28, es indispensable para la correcta adjudicación del patrimonio cuando el causante no ha dejado instrucciones específicas sobre el reparto de su herencia. El notario actúa como garante del cumplimiento de la ley, asegurando que el reparto de los bienes se realice de manera justa y legal.

¿Qué es una declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos sin testamento o declaración abintestato es el acto jurídico mediante el cual se determina quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida que no dejó testamento.

A diferencia de la sucesión testamentaria, en la que el causante expresa de manera voluntaria su voluntad sobre el destino de sus bienes, en la sucesión abintestato se sigue un orden de llamamiento establecido por la ley, generalmente recogido en el Código Civil.

Es fundamental en este proceso la intervención de un notario, quien actúa como garante de la legalidad y autenticidad de las actuaciones. En nuestra notaría en Bilbao, nos comprometemos a ofrecer un servicio profesional y riguroso, asegurando que cada trámite se realice con plena transparencia y conforme a la normativa vigente.

Proceso legal para obtener la declaración de herederos

Inicio del procedimiento

Para iniciar el proceso de declaración de herederos sin testamento, los interesados, ya sean los familiares directos o personas con un interés legítimo, deberán acudir a una notaría. El primer paso consiste en presentar una solicitud formal, acompañada de la documentación que acredite la relación de parentesco con el fallecido.

Entre los documentos esenciales se encuentran el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, Dnis, los certificados de nacimiento de los presuntos herederos y, en su caso, el certificado de matrimonio si el cónyuge también está involucrado.

Intervención del notario

La intervención del notario es clave en el proceso de declaración de herederos sin testamento, ya que es el encargado de levantar un acta de notoriedad en la que se haga constar quiénes son los herederos legítimos.

El notario recabará las pruebas necesarias para acreditar el parentesco y confirmará que no existe testamento. El acta de notoriedad que emite el notario tiene una gran relevancia, ya que sirve como base legal para proceder al reparto de los bienes.

El notario deberá asegurar que el proceso sea transparente y ajustado a derecho, confirmando también que no existen herederos de mejor derecho que puedan verse afectados.

Investigación de parientes y pruebas de parentesco

Durante el proceso, el notario también realiza una investigación sobre los parientes del fallecido, requiriendo documentos como certificados de nacimiento, matrimonio, y cualquier otro que sea necesario para acreditar el parentesco.

En casos donde la relación familiar no sea evidente o haya disputas, el notario puede solicitar pruebas adicionales o testimonios para esclarecer la línea de sucesión.

En situaciones donde no se localizan parientes cercanos, el notario procederá conforme a la ley, que establece un orden de sucesión, pudiendo llegar incluso a nombrar como heredero al Estado en última instancia.

¿Quiénes son los herederos legítimos en ausencia de testamento?

Orden de sucesión hereditaria según el Código Civil

En el caso de una declaración de herederos sin testamento, el orden de llamamiento de los herederos está claramente estipulado en el Código Civil cuando éste sea de aplicación en territorios donde no se aplique el derecho foral. En primer lugar, son llamados los descendientes, es decir, los hijos y nietos. Si no existieran descendientes, se procede a llamar a los ascendientes (padres o abuelos), y, en ausencia de estos, al cónyuge sobreviviente.

En última instancia, si no hubiera parientes directos, se recurre a los colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hermanos, sobrinos y primos.

En el País Vasco, a falta de testamento valido heredan por este orden:

1. En primer lugar, los hijos o descendientes.

2. El cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.

3. Los ascendientes.

4. Los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción

Los derechos del cónyuge

En una declaración de herederos sin testamento, si el fallecido deja cónyuge, éste tiene derechos (legítima) sobre la herencia, consistentes generalmente en el usufructo de una parte de los bienes, que oscila entre el usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes, o de dos terceras partes en otro caso en las sucesiones que se rigen por el Código Civil y concretamente en el País Vasco, en el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes o de dos terceras partes en otro caso, más el derecho de habitación en la vivienda habitual.

La intervención de un notario en ese proceso garantiza que estos derechos se respeten y que la partición de bienes se realice conforme a lo establecido en la ley.

Acta de notoriedad y su papel en la declaración de herederos

El acta de notoriedad es el documento oficial emitido por el notario que recoge el resultado del proceso de investigación de herederos. Esta acta acredita la condición de heredero y es indispensable para llevar a cabo cualquier acto posterior relacionado con la herencia, como la aceptación y adjudicación de los bienes.

El notario es responsable de levantar el acta de notoriedad y de verificar la validez de la documentación aportada, asegurándose de que los herederos tienen pleno derecho sobre los bienes del causante. En nuestra notaría en Bilbao podrás realizar este tipo de gestiones en caso necesario.

Efectos legales de la declaración de herederos sin testamento

La declaración de herederos sin testamento tiene importantes efectos legales. Una vez emitida, permite a los herederos proceder a la partición de la herencia, que puede incluir bienes muebles, inmuebles, derechos y obligaciones.

Tras la aceptación de la herencia, es imprescindible que los herederos inscriban los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a su nombre, utilizando el acta de notoriedad emitida por el notario como documento base.

Compromiso con la seguridad jurídica en la declaración de herederos sin testamento en Notaría Heros 28

En Notaría Heros 28 nos aseguramos de que cada paso se realice con el máximo rigor y conforme a lo establecido por la ley, evitando así posibles impugnaciones o litigios futuros respecto a la declaración de herederos sin testamento. La correcta gestión de este proceso garantiza la seguridad jurídica de los herederos y la adecuada transmisión del patrimonio.

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