El fallecimiento de un familiar representa un momento de especial sensibilidad que, frecuentemente, conlleva la gestión de procesos legales de notable complejidad. En Notaría Heros 28, asumimos que la tramitación de una herencia en Bilbao trasciende el mero procedimiento administrativo; constituye la ordenación y cumplimiento de un legado familiar.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la sucesión se rige por la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Este marco normativo confiere una flexibilidad y unas prerrogativas sustancialmente distintas a las previstas en el Derecho Común español. A continuación, se detallan las fases del proceso y las particularidades que definen el régimen sucesorio en nuestro territorio.
Requisitos documentales previos
Con carácter previo al otorgamiento de cualquier instrumento público, es imperativo recabar la documentación que determine el estado jurídico de la sucesión:
- Certificado de Defunción: Expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Certificado de Últimas Voluntades: Documento que acredita la existencia o ausencia de testamento, indicando, en su caso, la última voluntad otorgada y la notaría autorizante. Su solicitud requiere el transcurso de quince días hábiles desde el deceso.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Para verificar la existencia de pólizas de vida activas.
Tras el análisis del Certificado de Últimas Voluntades, el procedimiento se bifurcará según la existencia o no de disposición testamentaria:
Sucesión testamentaria
En este supuesto, se procederá a la solicitud de la Copia autorizada del testamento. La legislación vasca permite una libertad de disposición superior a la estatal: mientras que en el Código Civil la «legítima» de los descendientes asciende a dos tercios, en el País Vasco esta se reduce a un tercio de la masa hereditaria.
La Figura del «Apartamiento»: Característica esencial del Derecho Civil Vasco. El testador está facultado para elegir a uno o varios de sus hijos o nietos y adjudicarles la totalidad del tercio de legítima, «apartando» (excluyendo) a los demás de forma expresa o tácita, sin necesidad de alegar causas de desheredación. Resulta una herramienta estratégica para la protección de descendientes con necesidades específicas o para garantizar la continuidad de unidades de negocio.
Sucesión abintestato (sin testamento)
Ante la inexistencia de testamento, se debe instar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante Notario. Bajo la normativa foral, el cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente goza de una posición sucesoria más robusta y protegida que en el régimen común.
Instituciones sucesorias específicas en Bizkaia
La gestión de patrimonios en Bilbao permite el uso de figuras jurídicas singulares de gran utilidad:
- El «Alkar-poderoso» (Poder Testatorio): Es una de las disposiciones más frecuentes entre matrimonios vizcaínos. Mediante este poder, se faculta al cónyuge supérstite para que, con posterioridad, decida la forma y el momento de distribuir los bienes entre los hijos. Proporciona estabilidad y control patrimonial al viudo o viuda.
- Pactos Sucesorios: A diferencia de la prohibición general del Código Civil, en Euskadi se permiten los contratos sucesorios. Estos permiten la transmisión de bienes en vida (sucesión contractual), quedando la operación jurídicamente blindada mediante escritura pública.
Fase de Inventario y Escritura de Adjudicación
Una vez determinados los llamados a la herencia, el proceso técnico comprende:
- Formación de Inventario y Valoración: Relación pormenorizada de activos (bienes inmuebles, activos financieros, vehículos) y pasivos (deudas, hipotecas).
- Aceptación y Adjudicación: Otorgamiento de la escritura pública donde se formaliza la aceptación de la herencia y la adjudicación de los bienes según la voluntad del causante o la ley.
Obligaciones fiscales y registrales (Hacienda Foral de Bizkaia)
El proceso culmina con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo un régimen especialmente favorable en nuestro territorio:
- Impuesto de Sucesiones: Debe liquidarse en un plazo de seis meses. En Bizkaia, las sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuges gozan de una exención de hasta 400.000 euros por heredero, tributando el exceso, por lo general, a un tipo del 1,5%.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Tributo devengado ante el Ayuntamiento donde radiquen los inmuebles urbanos.
- Inscripción Registral: Una vez liquidados los impuestos, se procede a la inscripción de la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad.
El valor del asesoramiento notarial
La ordenación de una herencia requiere una visión estratégica para prevenir futuros conflictos y optimizar la carga fiscal. La Ley de Derecho Civil Vasco ofrece instrumentos de gran potencia jurídica que demandan una interpretación experta.
En Notaría Heros 28, acompañamos a las familias durante todo el itinerario sucesorio, garantizando un proceso riguroso, eficiente y humano. Si requiere analizar su caso particular bajo el prisma de la legislación foral, le invitamos a concertar una consulta informativa en nuestro despacho.




