A la hora de formalizar la compra o venta de una vivienda, una de las preguntas más habituales es quién debe asumir los gastos de otorgamiento de una escritura de compraventa. Esta cuestión, aunque pueda parecer secundaria, afecta directamente al coste final de la operación y puede generar conflictos si no se aclara desde el principio.
Por ello, conocer cómo se reparten estos gastos y qué establece la normativa vigente es fundamental para afrontar una compraventa con seguridad y transparencia. Desde Notaría Heros 28, recomendamos siempre que las partes acuerden expresamente este punto antes de acudir a la firma, asesorándose profesionalmente para evitar malentendidos.
¿Qué son los gastos de otorgamiento de una escritura de compraventa?
Los gastos de otorgamiento de una escritura de compraventa son los costes derivados de la intervención notarial necesaria para documentar la operación mediante escritura pública. Esta escritura es imprescindible para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad y que el comprador adquiera la plena titularidad del inmueble.
Entre estos gastos se incluyen:
- Honorarios notariales por la redacción y firma de la escritura.
- Copias simples y autorizadas necesarias para las partes y otros organismos (Registro, bancos, etc.).
- Gastos de gestión derivados de la preparación y envío de documentación relacionada.
Estos gastos son independientes de otros costes asociados a la compraventa, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Normativa aplicable: ¿Qué dice el Código Civil sobre los gastos de la escritura de compraventa?
En ausencia de pacto específico entre las partes, la normativa aplicable es el artículo 1455 del Código Civil, que establece lo siguiente:
«Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, de cuenta del comprador.»
Esto significa que:
- El vendedor debe asumir los gastos de la matriz de la escritura (el documento original firmado por las partes y custodiado en la notaría).
- El comprador debe asumir los gastos de la primera copia autorizada, necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad, y cualquier otra copia o trámite posterior.
No obstante, como veremos, la práctica habitual suele diferir de esta norma general debido a la autonomía de la voluntad de las partes.
La autonomía de la voluntad de las partes: ¿Es posible pactar quién paga los gastos de la escritura de compraventa?
Sí, es perfectamente posible y, de hecho, habitual. El principio de autonomía de la voluntad, recogido en el artículo 1255 del Código Civil, permite que las partes pacten libremente quién asumirá los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa.
En la práctica, lo normal es que el comprador asuma la totalidad de los gastos notariales, incluyendo tanto la matriz como las copias y gastos derivados. Este acuerdo suele dejarse reflejado en el contrato privado de compraventa o en las arras.
Por tanto, aunque el Código Civil establece un reparto predeterminado, prevalecerá lo que acuerden expresamente las partes. Desde Notaría Heros 28, siempre recomendamos dejar este aspecto claramente establecido por escrito, para evitar cualquier tipo de discrepancia posterior.
¿Qué ocurre si no se pacta nada? Aplicación directa del artículo 1455 del Código Civil
En caso de que las partes no acuerden expresamente quién paga los gastos de otorgamiento de una escritura de compraventa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1455 del Código Civil.
Esto implica, como ya hemos dicho, que el vendedor pagará los gastos correspondientes a la matriz de la escritura. Y, por su parte, el comprador pagará los gastos de la primera copia autorizada (necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad) y las copias posteriores.
En estos casos, la factura notarial se desglosa en dos partes claramente diferenciadas, para que cada interviniente asuma su obligación conforme a la ley.
Por tanto, si no hay pacto, el notario aplicará automáticamente este criterio. En Notaría Heros 28, realizamos este desglose de forma clara y transparente para garantizar que cada parte conoce y asume su parte de los gastos según la normativa.

¿Qué gastos concretos forman parte del otorgamiento de la escritura de compraventa?
1. Gastos de la matriz de la escritura (a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario)
- Redacción, preparación y autorización de la escritura pública por el notario.
- Revisión de la documentación de las partes y del inmueble.
- Firma y custodia del documento original.
2. Gastos de la primera copia y posteriores (a cargo del comprador, salvo pacto en contrario)
- Emisión de la primera copia autorizada para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Copias simples para las partes, bancos o gestorías.
- Cualquier otra copia o trámite relacionado posterior a la venta.
3. Otros gastos relacionados (habitualmente a cargo del comprador, salvo pacto expreso)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Pago de impuestos (ITP o IVA).
- Honorarios del gestor administrativo, si interviene.
Práctica habitual en España: ¿Quién paga normalmente los gastos de la escritura de compraventa?
Aunque el Código Civil establece un reparto predeterminado, en la práctica inmobiliaria española, lo más habitual es que todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura de compraventa sean asumidos por el comprador, salvo que se pacte expresamente lo contrario.
Esta costumbre responde a la lógica de que el comprador es quien tiene interés en obtener la escritura y su inscripción registral para consolidar su derecho de propiedad.
En Notaría Heros 28, asesoramos a nuestros clientes para que estos pactos se reflejen claramente en el contrato privado, de manera que no haya dudas ni malentendidos en el momento de la firma notarial.
Además, te acompañamos durante todo el proceso para que la compraventa se realice con seguridad, claridad y rapidez, asegurando que cada parte conoce y acepta sus obligaciones desde el primer momento.