Cuando pensamos en el futuro y en la protección de nuestros seres queridos, una de las preguntas más recurrentes en nuestra notaría es: »¿Puedo dejarlo todo a mi mujer o a mi marido?«.
A nivel sentimental, parece lo más lógico. Queremos que nuestra pareja mantenga el nivel de vida y el control de los bienes que hemos construido juntos. Sin embargo, en el plano legal y, sobre todo, en el fiscal, esta decisión puede salir muy cara si no se planifica correctamente. Y es que, por poder, se puede dejar, pero el problema es la implicación fiscal. Es decir, como ese cónyuge recibe más, ese exceso de adjudicación tributará como donación en el caso de que los hijos le dejen a su madre toda la herencia.
El marco legal: La legítima en el País Vasco
A diferencia del Derecho Común (donde la legítima es de dos tercios), en el País Vasco la libertad de testar es mucho mayor:
- La legítima es de un tercio (1/3) del valor de la herencia.
- Apartamiento: Se permite elegir a uno o varios hijos y «apartar» a los demás, o incluso apartar a todos los hijos a favor de los nietos.
Sin embargo, si se quiere dejar todo al cónyuge desplazando totalmente a los legitimarios, se debe hacer con cautela para no vulnerar este tercio obligatorio.
El peligro del «Exceso de Adjudicación» y la doble tributación
El error más común ocurre tras el fallecimiento. Si los hijos, de forma voluntaria, deciden que el viudo/a se quede con la propiedad total de los bienes (superando lo que dice el testamento), la Hacienda Foral interviene.
Para las Haciendas de Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, si un heredero recibe más de lo que le corresponde legalmente, se produce un exceso de adjudicación. Esto conlleva un doble impacto fiscal:
- Impuesto de Sucesiones: Los hijos tributan por su parte teórica.
- Impuesto de Donaciones: El cónyuge tributa por ese «regalo» o exceso que recibe de sus hijos.
Estrategias de planificación en la fiscalidad vasca
Para proteger al cónyuge sin que la factura fiscal sea desproporcionada, recomendamos tres herramientas clave:
- El usufructo universal (Cautela Socini): El cónyuge mantiene el uso y disfrute de todo el patrimonio (dinero, inmuebles), pero la nuda propiedad es de los hijos. Es la opción más eficiente porque no hay excesos de adjudicación y la carga fiscal está bonificada en las tres provincias.
- El Poder Testatorio (Alkarpoder): Figura típica vasca que permite al cónyuge viudo distribuir la herencia del fallecido entre los hijos cuando lo considere oportuno, manteniendo mientras tanto el control de los bienes.
- Capitalización del usufructo: Consiste en valorar económicamente el derecho de usufructo y pagar esa parte al cónyuge con bienes en propiedad o dinero, siempre respetando las valoraciones de las Haciendas Forales para evitar el concepto de «donación encubierta».
Importante: En el País Vasco, las herencias entre padres, hijos y cónyuges tienen una exención de hasta 400.000 € (según el territorio) y tipos impositivos muy bajos (en torno al 1,5% por el exceso), pero las donaciones no siempre gozan de las mismas ventajas si no se cumplen requisitos estrictos.
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