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Cómo cambiar a separación de bienes si ya estás casado en Bizkaia

Antes de iniciar cualquier trámite para cambiar a separación de bienes, es necesario identificar desde qué régimen económico parte el matrimonio. En Bizkaia no todas las parejas casadas sin capitulaciones están sometidas a la sociedad de gananciales: en determinados casos se aplica el régimen supletorio de comunicación foral de bienes, dependiendo de la vecindad civil de los cónyuges.

El punto de partida: ¿Gananciales o comunicación foral?

La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco establece las reglas para determinar qué régimen económico se aplica cuando la pareja no ha firmado capitulaciones:

  • Regla general: Si no existen capitulaciones ni se dan las condiciones para el régimen foral, se aplica la sociedad de gananciales.
  • Comunicación foral de bienes: Es el régimen supletorio cuando ambos contrayentes tienen vecindad civil local en la Tierra Llana de Bizkaia.
  • Régimen con vecindad mixta: Si solo uno de los cónyuges tiene dicha vecindad civil, hay que comprobar la primera residencia habitual común tras el matrimonio y, subsidiariamente, el lugar de celebración de la boda.

La clave es la vecindad civil, no la residencia actual

Jurídicamente no basta con preguntar dónde vive la pareja en la actualidad. Lo determinante es la vecindad civil, el criterio que fija qué legislación civil se aplica en materia familiar y sucesoria. La vecindad civil puede adquirirse, entre otras vías, por residencia continuada durante dos años con declaración expresa en el Registro Civil, o durante diez años de residencia continuada sin declaración en contrario. Afirmar simplemente que el régimen depende de «vivir fuera de las villas» es una simplificación excesiva.

El matiz territorial de las villas

Existe el mito de que la comunicación foral se aplica a «todos excepto a las 12 villas». Sin embargo, la normativa vigente contiene dos matices fundamentales:

  1. El artículo 61 de la ley menciona la parte no aforada de 13 villas (Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia), además de la ciudad de Orduña.
  2. La ley habla de la parte no aforada de esos municipios. Esto implica que dentro del término municipal de alguna de estas villas pueden existir zonas consideradas Tierra Llana. No es exacto afirmar que la totalidad de Bilbao, Durango o Gernika queda excluida sin más matices.

Diferencias entre comunicación foral y gananciales

Tratar la comunicación foral y los gananciales como si fueran el mismo sistema es un error. La comunicación foral puede llegar a hacer comunes por mitad los bienes, derechos y acciones de ambos cónyuges, incluidos los que ya tenían antes del matrimonio y los adquiridos después.

Sin embargo, durante el matrimonio se siguen distinguiendo los bienes ganados y los procedentes de cada cónyuge, y su liquidación cambia sustancialmente dependiendo de la causa de extinción. Esta diferencia es especialmente crítica cuando el matrimonio se disuelve por fallecimiento y existen descendientes comunes.

Cómo tramitar el cambio a separación de bienes

Independientemente del régimen de origen, la separación de bienes debe pactarse mediante nuevas capitulaciones matrimoniales ante notario e inscribirse en el Registro Civil para que tenga eficacia frente a terceros. El procedimiento varía según la situación inicial:

Si el matrimonio está en sociedad de gananciales

Se otorgan las nuevas capitulaciones matrimoniales y se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicando a cada cónyuge los bienes que le correspondan.

Si el matrimonio está en comunicación foral

Se otorgan las capitulaciones matrimoniales, se decreta el cese de la comunicación y se realiza la liquidación conforme a lo pactado o aplicando las reglas específicas de la Ley de Derecho Civil Vasco.

Identificar el régimen de partida es el paso previo indispensable antes de modificar los acuerdos económicos del matrimonio. Aunque las simplificaciones sobre la ubicación geográfica son habituales, la aplicación real de la comunicación foral depende de la vecindad civil y de la delimitación aforada del suelo.

Por ello, la mejor recomendación antes de redactar capitulaciones o liquidar bienes es verificar el régimen concreto con la orientación previa de un notario en Bilbao que revise la redacción del documento y resuelva las dudas sobre la repercusión de este acuerdo en vuestra economía diaria y futura.

FAQS

No necesariamente. Aunque la sociedad de gananciales es el régimen supletorio general en gran parte de España, en Bizkaia depende de la vecindad civil de los cónyuges al casarse. Si ambos tienen vecindad civil local en la Tierra Llana, el régimen que se aplica por defecto es la comunicación foral de bienes, no los gananciales.
La vecindad civil es el estado jurídico que determina si a una persona se le aplica el Derecho Civil común (Código Civil) o un Derecho Civil foral o especial (como el Ley de Derecho Civil Vasco). Estar empadronado solo acredita dónde vives hoy. La vecindad civil se adquiere por nacimiento/filiación o por residencia continuada: por ejemplo, tras 2 años de residencia si lo declaras expresamente en el Registro Civil, o tras 10 años de residencia si no manifiestas lo contrario.
Es altamente recomendable. Debido a las particularidades de la Ley 5/2015 y al impacto que tiene la comunicación foral sobre el patrimonio previo y heredado, es aconsejable analizar la vecindad civil de ambos cónyuges y el origen de los bienes con un abogado especializado o con un notario antes de redactar las capitulaciones.

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