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¿En qué consiste el testamento digital y qué tener en cuenta para hacerlo?

En la actualidad, el fallecimiento de una persona no solo abre el proceso de sucesión de sus bienes físicos y financieros, sino que activa una compleja realidad virtual que, a menudo, queda en un limbo legal. El concepto de testamento digital surge como la solución jurídica para ordenar este escenario, permitiendo que la voluntad del causante prevalezca sobre los términos y condiciones automáticos de las grandes plataformas tecnológicas. 

Desde la Notaría Heros 28 en Bilbao, observamos una creciente preocupación por cómo gestionar esta situación. Por ello, es fundamental entender en qué consiste este documento y qué particularidades presenta en nuestro territorio. 

¿Qué es el testamento digital? 

Contrario a lo que pueda parecer por su nombre, el testamento digital no es un documento electrónico o un archivo PDF. Jurídicamente, se trata de la inclusión de disposiciones específicas dentro de su testamento otorgado ante Notario, en las que se detalla el destino de sus bienes, derechos y perfiles en el entorno digital. 

El marco normativo español se asienta en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que en su artículo 96 reconoce el derecho de los herederos a acceder a los contenidos digitales de la persona fallecida, siempre y cuando esta no lo haya prohibido expresamente. 

La importancia del Derecho Civil Vasco en la sucesión digital 

Al residir en el País Vasco, la planificación de su herencia digital no puede ser ajena a la Ley 5/2015 de Derecho Civil del País Vasco. Nuestra normativa foral es especialmente flexible y permite figuras como el poder testatorio

A través de un «comisario», usted puede delegar la facultad de decidir el destino de ciertos activos digitales tras su fallecimiento. Esto es especialmente útil si posee activos complejos, como carteras de criptomonedas o negocios basados en propiedad intelectual digital, que requieren una gestión técnica que un heredero forzoso podría no saber desempeñar. 

Clasificación del legado digital: valor económico vs. valor personal 

Para que un testamento digital sea eficaz, en la Notaría Heros 28 recomendamos desglosar los activos en dos categorías claramente diferenciadas: 

Activos con valor patrimonial: Incluye todos aquellos elementos que forman parte del activo económico de la herencia: 

  • Criptoactivos y carteras digitales (Wallets): Bitcoin, Ethereum y otros activos que requieren claves privadas. 
  • Saldos en plataformas de pago: Cuentas en PayPal, Stripe o monederos de e-commerce. 
  • Derechos de explotación: Ingresos derivados de canales de YouTube, blogs monetizados o derechos de autor digitales. 

Activos con valor sentimental y personal: Se refiere a la huella digital y la privacidad: 

  • Redes sociales: Instrucciones sobre si transformar el perfil en una cuenta conmemorativa o proceder a su eliminación definitiva. 
  • Archivos en la nube: Acceso a fotografías, vídeos y documentos personales almacenados en servicios como iCloud o Google Photos. 
  • Correo electrónico: Gestión de la correspondencia digital, vital para la gestión de trámites administrativos posteriores al fallecimiento. 

La figura del mandatario o albacea digital 

Uno de los puntos clave que tratamos en nuestra notaría es la designación de una persona de confianza —un albacea digital— encargada de ejecutar estas instrucciones. Esta persona será la interlocutora legal ante empresas como Google, Meta o Apple. Sin una designación testamentaria clara, estas compañías suelen poner trabas burocráticas casi insuperables para los familiares, amparándose en sus estrictas políticas de privacidad. 

¿Cómo se formaliza?  

Para que este proceso sea seguro y útil, es importante seguir estas pautas en el momento de la firma: 

  • Identificación de activos, no de claves: No es recomendable incluir las contraseñas actuales en el testamento, ya que estas caducan o cambian. Lo correcto es identificar las cuentas y establecer el protocolo de acceso (por ejemplo, el uso de un gestor de contraseñas cuya clave maestra se deposite de forma segura). 
  • Instrucciones de borrado: Usted tiene el «derecho al olvido» incluso después de fallecer. Puede ordenar la supresión de toda su presencia en internet. 
  • Compatibilidad con las legítimas: En el País Vasco, la libertad de testar es amplia, pero debe armonizarse con la legítima de los hijos o descendientes (un tercio del caudal). Los activos digitales con valor económico computan para este cálculo. 

¿Por qué acudir a un Notario para su testamento digital?

La redacción de estas cláusulas requiere una precisión técnica que evite ambigüedades. Un documento privado o una simple instrucción verbal no tiene fuerza frente a terceros. El testamento abierto notarial garantiza: 

  • Legalidad: Que sus disposiciones no vulneran la ley de protección de datos ni el Derecho Civil Vasco. 
  • Capacidad: El notario da fe de que usted decide sobre su legado digital con pleno conocimiento y sin coacciones. 
  • Permanencia: El documento queda custodiado en el protocolo notarial, asegurando que sus herederos siempre podrán localizar su voluntad. 

Si buscas notarios en Bilbao, en la Notaría Heros 28, ayudamos a nuestros clientes a que su transición al entorno digital sea también una transición segura para sus familias. Si desea proteger su privacidad y su patrimonio virtual, le asesoraremos para que su testamento sea una herramienta de tranquilidad para el futuro. 

FAQS

No. En la práctica notarial, el testamento digital consiste en la inclusión de cláusulas específicas dentro de su testamento habitual. No es necesario otorgar dos escrituras diferentes; se trata de ampliar su última voluntad para cubrir el entorno online.
Se rige por una doble vertiente: la LOPDGDD 3/2018 (ámbito estatal sobre protección de datos) y la Ley 5/2015 de Derecho Civil del País Vasco. Esta última permite utilizar figuras como el poder testatorio, delegando en un «comisario» la gestión de activos digitales complejos.
No es recomendable. Las contraseñas cambian con frecuencia y el testamento es un documento con vocación de permanencia. Lo correcto es designar a un albacea digital e indicar el método para acceder a ellas (por ejemplo, a través de un gestor de contraseñas o un dispositivo físico), garantizando así la seguridad y la actualización del acceso.
Según el artículo 96 de la LOPDGDD, sus herederos podrán dirigirse a las plataformas (Meta, Google, X, etc…) para solicitar el acceso, la transformación en cuenta conmemorativa o la eliminación de los perfiles. No obstante, si usted desea prohibir expresamente el acceso a ciertos contenidos privados, debe hacerlo constar ante Notario.
Sí. Los criptoactivos (Bitcoin, Ethereum, NFTs) tienen valor patrimonial y forman parte del caudal relicto. Es vital dejar instrucciones técnicas precisas sobre la ubicación de las «claves privadas» o la custodia de las seed phrases. Sin esta previsión, los herederos no podrán tomar posesión de los fondos, ya que no existe una entidad central a la que reclamar.

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