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¿Separación Legal o Divorcio? La separación legal puede definirse como un estado intermedio entre el matrimonio y el divorcio, en virtud del cual los cónyuges desean formalizar su nueva situación personal y regular los efectos de la misma, pero manteniendo el vínculo matrimonial sin disolverse de forma definitiva, dejando pues entreabierta la opción a una posible reconciliación. Por el contrario, el divorcio implica una ruptura total y definitiva de la comunidad de vida de los cónyuges, de modo que el vínculo matrimonial se disuelve (Artículo 85 del Código Civil).

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¿Se puede hacer ante Notario o es necesario acudir a la vía judicial?

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, la separación legal y el divorcio han estado reservadas al ámbito judicial, a través de la correspondiente demanda.

No obstante, esta dinámica exclusivamente judicial se ha visto alterada por la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, la cual, mediante una serie de modificaciones en el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil, ha habilitado al cuerpo de Notarios para conocer, mediante la autorización de la correspondiente escritura pública, de determinados supuestos de separación legal o divorcio, siempre y cuando concurran los requisitos que a continuación veremos.

Así pues, en virtud de los artículos 82 y 87 del Código Civil y el artículo 54 de la Ley del Notariado, los cónyuges podrán pactar su separación o divorcio ante Notario, mediante el otorgamiento de escritura pública, siempre y cuando concurran dos circunstancias:

  • En primer lugar, que se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, es decir, en el que ambos cónyuges estén de acuerdo en iniciar y realizar todos los trámites necesarios, estableciendo las normas que regirán su nueva situación tanto en el ámbito económico como familiar.

En segundo lugar, que los cónyuges no tengan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada que dependan de ellos.

¿Qué requisitos se exigen para la separación o el divorcio notarial?

Además de los dos requisitos anteriores, será necesario:

  1. Que ambos cónyuges presten su consentimientoexpreso ante un Notario competente, entendiéndose por tal, el que sea competente para actual en el lugar del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (bastará con presentar certificado de empadronamiento).
  2. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  1. Que los cónyuges intervengan personalmente en el otorgamiento de la escritura de forma personal, sin que sea admisible su otorgamiento por medio de poder o mandatario.
  2. Que los cónyuges, en el otorgamiento de la escritura, estén asistidos por un Letrado en ejercicio, es decir, por un abogado que les asesore e instruya sobre la licitud y conveniencia de los pactos que deseen suscribir en el convenio regulador (es necesario especificar que en este supuesto cada cónyuge podrá estar asistido por un abogado distinto, o bien por un letrado común a ambos).
  3. Que los cónyuges aporten un convenio regulador que establezca las normas que regirán su nueva situación vital, tanto en la esfera económica como familiar, redactado de mutuo acuerdo por ambas partes y con el contenido y límites que más adelante se explicará.
  4. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 82 del Código Civil, los hijos mayores de edad o menores de edad emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el Notario autorizante de la escritura, cuando el convenio regulador contenga medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar.
 

¿Cuáles son los efectos de la separación o el divorcio notarial?

En cuanto a los efectos comunes a la separación legal y el divorcio, una vez que se produzca el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que los determine, cabe destacar como principales efectos de los mismos, los siguientes:

  • La disolución o extinción del régimen económico matrimonial y la liquidación del mismo conforme lo dispuesto en el convenio regulador (Artículo 95 del Código Civil).
  • La suspensión de la vida común de los casados y, asimismo, el cese de la posibilidad de vincularse bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (Artículos 83 y 102. del Código Civil).
  • La posibilidad de que los cónyuges puedan vivir separados, así como el cese de la presunción de convivencia conyugal (Artículo 102.1º del Código Civil).
  • La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro (Artículo 102.2º del Código Civil).
  • El cese de la presunción de paternidad del marido respecto de los hijos nacidos después del matrimonio, una vez transcurridos 360 días desde el otorgamiento de la escritura de separación o divorcio (Artículo 116 del Código Civil).
  • Pérdida de los derechos sucesorios respecto del ex cónyuge, tanto por lo que se refiere a los derechos del cónyuge viudo en la sucesión testamentaria (ver artículos 834 y siguientes del Código Civil) como en la sucesión ab intestato (Artículo 945 del Código Civil).
  • Posibilidad de revocar donaciones hechas por razón de matrimonio (Artículo 1.343 del Código Civil).
 

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que todos estos efectos de la separación legal o el divorcio sólo se producirán a partir de que se otorgue la correspondiente escritura pública autorizada a tal efecto, mientras que sus efectos frente a terceros de buena fe sólo se producirán una vez la escritura en cuestión se haya inscrito en el Registro Civil correspondiente (Artículos 83 y 89 del Código Civil).

Por lo que se refiere a los efectos exclusivos del divorcio, como ya se ha dicho anteriormente, su característica principal es que el mismo producirá la extinción del vínculo matrimonial (Artículo 85 del Código Civil), lo que implica que cualquiera de los ya ex cónyuges podrá volver a otorgar el consentimiento matrimonial para celebrar un nuevo matrimonio

¿Qué ventajas puede tener la separación o divorcio ante Notario?

La separación legal o divorcio alcanzado de mutuo acuerdo mediante la aprobación de un convenio regulador en escritura pública presenta múltiples ventajas para sus otorgantes. De ellas cabe destacar principalmente dos:

  • En primer lugar, la duración del proceso, pues si los cónyuges optan por la vía judicial es muy probable que este trámite se demore varios meses, debido a la falta de medios materiales y humanos de que adolece la administración de justicia. Por el contrario, si se opta por la vía Notarial, en pocos días se podrá obtener la aprobación de su convenio si concurren todos los requisitos legales necesarios.
  • Asimismo, al optar por la aprobación en escritura pública, los cónyuges podrán disponer del asesoramiento y control de legalidad preventivo de un Notario, que es un funcionario público y profesional del Derecho con amplios conocimientos de Derecho privado que podrá proporcionar a las partes un asesoramiento de calidad.
 

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